Almacén de depósito temporal. A.D.T. (hasta 90 días).
Depósito aduanero público. D.A.P (es un tipo de área exenta que permite almacenar indefinidamente mercancías provenientes de fuera de la UE sin que se devengue ningún tipo de impuesto.)
Depósito distinto del aduanero. D.D.A (Operaciones asimiladas a las de importación, con importantes ventajas fiscales, que se traducen en que Uds. puede auto-gestionar su IVA, compensándolo y no adelantándolo a la Administración.)
L.A.M.E (Local autorizado a mercancías de exportación).
Emisión de C.U.B’s (Cambios de Ubicación), recepción y ultimación T1.
Desde el 2010 disponemos del certificado OEA (Operador Económico Autorizado) obteniendo el Certificado de Operador Económico Autorizado en Simplificaciones y Seguridad (OEAF)