Debido a la situación conocida por todos sobre los incrementos desmesurados del combustible y derivados y llegado a este punto, nos vemos obligados a implementar la tasa de carburante.
La aplicación de dicho recargo se gravará, conforme a las disposiciones legales vigentes 2/3/2022 del Real Decreto-Ley 3/2022 (BOE, 02/03/2022) https://www.boe.es/eli/es/rdl/2022/03/01/3/con, con una cantidad adicional en concepto de “ Recargo Combustible”. De acuerdo a la variación que experimente, al alza o a la baja, el precio de los carburantes.
Los valores medios del gasoil se calcularán tomando como referencia los publicados en la web oficial del Ministerio de Transportes y Movilidad (MITMA), en el siguiente enlace: https://www.mitma.gob.es/transporte-terrestre/servicios-al-transportista/indice-de-variacionmensual-de-los-precios-medios-del-gasoleo-en-espana o este otro: https://sedeaplicaciones.minetur.gob.es/shpcarburantes/
Se parte de la base del valor de referencia de diciembre 2021, de aplicación sobre la variación del mes de marzo 2022, y el resultado se va a repercutir en la factura del mes de marzo 2022 y así sucesivamente.
A partir de la facturación del mes de Julio de 2022, vamos a tener en cuenta la modificación temporal de la fórmula aplicable para la revisión del precio del transporte por carretera en función de la variación del precio del combustible. Los cambios se detallan en el Real Decreto-ley 11/2022, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 152 Domingo 26 de junio de 2022 Sec. I. Pág. 89595 Referencia: BOE-A-2022-10557. Podéis acceder a dicho boletín en www.boe.es.